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Prevención de Legionella

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Nuevo Real Decreto de calidad del agua

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, de acuerdo con la normativa europea.
 
Su finalidad es establecer el marco jurídico para proteger la salud humana de los de cualquier contaminación del agua de consumo y facilitar el acceso a la misma siguiendo las indicaciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua y al saneamiento. 
 
El Real Decreto establece, entre otros, las características del agua de consumo, la cantidad de agua recomendada por persona y día o los distintos tipos de controles de agua de consumo. 
 
Asimismo, se especifica la competencia autonómica en cuanto a la vigilancia del agua de consumo y se establecen medidas para la promoción del uso del agua del grifo, incluyendo establecimientos de hostelería y restauración.
 
Como novedad, se añade dentro de los parámetros de control de la calidad de las aguas, la figura de la denominada ‘Lista de observación’, que recoge los contaminantes de preocupación emergente que se consideran un riesgo para la salud. 

agua

En cuanto al suministro del agua de consumo, establece los requisitos necesarios para la realización de captaciones, construcción de conducciones, redes de distribución o la remodelación de las mismas y las características generales de las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua de consumo, así como los medios filtrantes.
 
Asimismo, se especifican los requisitos para la evaluación y gestión de riesgos en las zonas de captación de agua y se regula el Plan Sanitario del Agua (PSA), metodología con un planteamiento integral de evaluación y gestión de los riesgos que abarca todas las etapas del abastecimiento, desde la toma de captación, potabilización, almacenamiento y distribución hasta el punto de cumplimiento y las instalaciones interiores.

Plan Sanitario del Agua

Los titulares de los edificios prioritarios deberán elaborar su Plan Sanitario del Agua, lo revisarán forma continua y se actualizará anualmente.
 
En este sentido, se consideran edificios prioritarios hospitales y clínicas con más de 200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados, residencias geriátricas u otras residencias de más de 200 camas, hoteles, aparta-hoteles, edificios turísticos y similares de más de 500 plazas, centros de enseñanza con 1.000 plazas o con mas de 200 camas de internado, instalaciones deportivas cubiertas con más de 3.000 m2 y centros penitenciarios de más de 1.000 plazas.
 
El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los operadores de infraestructuras de las zonas de abastecimiento y de los titulares de edificios prioritarios guías metodológicas para facilitar su elaboración.
 
En estos edificios prioritarios, además de lo dispuesto en el apartado 3 y antes de la puesta en marcha del aparato, el titular deberá tener a disposición de la administración local, administración supramunicipal o autoridad sanitaria un análisis de control de grifo, a la salida del aparato, realizados por un laboratorio con los métodos de análisis de los parámetros acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, con las especificaciones que señala el anexo III, partes C y D.
 
Entre otros aspectos, este Real Decreto también determina que los operadores de las empresas alimentarias asegurarán la calidad del agua de consumo utilizada mediante la realización de análisis que se incluirán en el sistema del APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico).
 
Quedan excluidas de esta regulación tanto las aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo, las aguas mineromedicinales de establecimientos balnearios

El Ministerio de Sanidad aclara la entrada en vigor del Nuevo Real Decreto

El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de legionelosis ha entrado en vigor el 2 de enero de 2023. 
 
Sin embargo, han sido numerosas las consultas y dudas que se han planteado sobre la aplicación del nuevo Real Decreto 487/2022.
 
Por ello, el Ministerio de Sanidad ha emitido una nota informativa sobre las fechas de entrada en vigor de diferentes artículos y anexos del Real Decreto.
 
No obstante, se espera que el Ministerio de Sanidad publique una relación de respuestas a las numerosas preguntas que se han planteado así como una modificación de algunos aspectos y textos actuales a través de otro Real Decreto, quizás el referido a las aguas potables.
 
Respecto al Anexo X de Modelo de Certificado de Limpieza y Desinfección, el comunicado del Ministerio no hace ninguna referencia

Consulta  la relación de fechas de entrada en vigor

Aplicación del Nuevo Real Decreto de Legionella en viviendas privadas y comunidades de propietarios

Recientemente, se ha publicado el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Su ámbito de aplicación son las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la legionella y, por tanto, de propagación de la enfermedad durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
 
Se aplica tanto a instalaciones en edificios, medios de transporte, instalaciones recreativas, instalaciones urbanas, instalaciones de uso sanitario o terapéutico y cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca, o sea susceptible de producir, aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
 
Sin embargo, en el artículo 3.1. referido al Ámbito de aplicación establece que “Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios. No obstante, ante la sospecha de un riesgo para la salud de la población, la autoridad sanitaria podrá exigir que se adopten las medidas de control que se consideren oportunas.”
 
Esta redacción es similar a la contenida en el anterior y derogado Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
 
Obviamente, la exclusión se refiere a los domicilios privados unifamiliares así como a aquellos edificios o urbanizaciones con varias viviendas privadas, que podremos definir como comunidades de propietarios “dedicadas al uso exclusivo de vivienda”.

Si quieres ampliar información te dejamos un enlace expecífico

Consulta AQUÍ 👇 la Nota Informativa del Ministerio de Sanidad

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